¿Sabes cuáles son los requisitos de la cobertura médica para inmigrantes? ¿Conoce si usted y su familia son elegibles para recibir servicios de Medicaid y CHIP? Lea hasta el final y encontrará las respuestas de la mano de Dulcinea Insurance.
Al final, si no quedó conforme con la explicación acerca de la cobertura médica para inmigrantes, llámenos al 786-910-9487 y será atendido por nuestros operadores. ¡Comenzamos!
Cobertura médica para inmigrantes y Centros de salud financiados federalmente
Las organizaciones comunitarias encargadas de atender a las personas con acceso limitado a los servicios de salud son clínicas subvencionadas federalmente.
Dichos centros están obligados a brindar los principales servicios de salud a los que residen en el área que abarca el servicio de la clínica, incluyendo la cobertura médica para inmigrantes.
Otras personas pueden beneficiarse por la cobertura médica para inmigrantes que ofrecen los estados. Algunos estados destinan fondos para subvencionar coberturas de salud para personas sin documentos que no cumplen con las definiciones federales.
Requisitos de elegibilidad para Cobertura Médica de Salud
Existen grupos considerados elegibles para una Cobertura Médica de Salud:
- Inmigrantes presentes legalmente
- Nacionales de los EE.UU
- Ciudadanos de los EE.UU
Los inmigrantes “presentes legalmente” están:
En circunstancias especiales o con estado humanitario (Solicitantes de asilo, Protegidos por la Convención en contra de la tortura y Víctimas de tráfico humano, Estatus de Protección Temporal, Estatus Especial para Jóvenes).
En un estado legal otorgado por las leyes (residencia temporal, Unión familiar, Ley LIFE).
Con una visa válida de no migrante.
‘’No ciudadanos calificados” sin período de espera.
Ahorros del Mercado para los Inmigrantes presentes legalmente
Usted puede comprar un Seguro Médico si es inmigrante “presente legalmente” en EE.UU.
Por su capacidad de ingreso, es elegible para gastos menores de bolsillo y primas reducidas si…
- Recibe un ingreso del 400% del nivel federal de pobreza, o menos: pueden obtener créditos tributarios que sirven para reducir las primas mensuales del seguro que fueron adquiridas en el Mercado.
- Recibe un ingreso familiar al año menor al 100% del nivel federal de pobreza: obtienen gastos de bolsillo reducidos y créditos tributarios para la cobertura del Mercado, cumpliendo los requisitos, aunque no sean elegibles para Medicad.
Medicaid y CHIP: cobertura médica para inmigrantes
Los inmigrantes ‘’no ciudadanos calificados’’ pueden recibir una cobertura del Seguro Médico para Niños (CHIP) y Medicaid, si su lugar de permanencia lo permite y cumplen con sus requisitos.
Los “no ciudadanos calificados” deben esperar hasta cinco años para adquirir Medicaid y CHIP. Para esto deben esperar cinco años después de tener una situación inmigratoria autorizada.
Los asilados constituyen una excepción (no tienen que esperar cinco años).
¿Quiénes se encuentran en la denominación de “no ciudadano calificado’’?
- Miembros de tribus indígenas reconocidas federalmente o indios-americanos nacidos en Canadá
- Cónyuges, hijos y padres abusados que no son ciudadanos
- Inmigrantes cubanos-haitianos
- Residentes permanentes legales (LPR/con la tarjeta verde)
- Ingreso condicional concedido antes de 1980
- Asilados
- Víctimas del tráfico humano/de personas y sus cónyuges, hijos, hermanos o padres, o individuos con una solicitud pendiente para una visa de víctima de tráfico humano
- Refugiados
- Permiso condicional para estar en EE.UU al menos por un año
- Personas a las que les han interrumpido la deportación
Niños que residen legalmente y mujeres embarazadas. Medicaid y CHIP
Los estados pueden descartar el tiempo de espera de cinco años para que las mujeres embarazadas y los niños residentes legales que son elegibles para Medicaid obtengan todos los beneficios.
Una embarazada o un niño es ‘’legal’’, si está presente en los EE.UU. legalmente, es residente en el estado y es elegible para Medicaid o CHIP en ese estado.
La opción de no esperar a los cinco años está vigente en 29 estados (21 garantizan cobertura de CHIP a los niños y embarazadas que poseen residencia legal).
Las personas con un estado migratorio no elegible, no pueden acceder a Medicaid, pero sí recibir servicios de emergencia de Medicaid. Deben cumplir con todos los requisitos que pide el estado para recibir servicios de Medicaid (residencia e ingresos).
CHIP, Medicaid y estatus de ‘’carga pública’’
Desde el 24 de febrero de 2020, son aplicadas las regulaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) a los factores para la condición de “carga pública’’.
Las regulaciones determinan si las solicitudes de ajuste al estado migratorio o las solicitudes para ser admitidos en los EE.UU. pueden ser denegadas, alegando que el solicitante puede convertirse en carga pública en algún momento.
Un factor que puede influir negativamente en la admisión o ajuste de status es haber usado beneficios públicos. No cuenta como beneficio público estar inscrito en un plan de Mercado.
Para mujeres embarazadas y niños menores de 21 años no será considerado el uso de beneficio público bajo la regla de carga pública la inscripción en CHIP o Medicaid.
Para algunos adultos extranjeros, la inscripción en Medicaid sí puede considerarse determinante en un proceso de inadmisibilidad de carga pública.
Si tiene alguna duda de lo que hemos comentado, llámenos a nuestro 786-910-9487 y será con gusto. Nunca se quede nunca con dudas. ¡Seguimos!
Uso de datos personales
Medicaid, CHIP y el Mercado de seguros federal y estatal, no pueden forzar a quien solicita una cobertura a que ofrezca datos sobre su ciudadanía o el estado inmigratorio de algún miembro familiar que no se encuentre solicitando la cobertura.
No se le puede negar la cobertura a algún solicitante cuyo familiar niegue dar datos sobre su situación inmigratoria o ciudadanía. La información que brinda el solicitante nunca se utilizará con fines de control migratorio.
CHIP, Medicaid y los Mercados de seguros solicitan los Números del Seguro Social (SSN) para tener control de los ingresos y hacer mejores cálculos de los créditos que se otorgarán. La información que se recopila por Medicaid, CHIP y los Mercados es verificada por un centro de datos.
Los modelos de confidencialidad son aplicados por el Departamento de Salud y Servicios Humanos. En las solicitudes para la cobertura, se piden los datos necesarios para definir si el candidato es elegible o no.
Familias con “estatus mixto”
Muchas familias inmigrantes tienen “estatus mixto”. O sea, sus integrantes tienen diferentes condiciones de ciudadanía y migratorias. Existen:
- Algunas familias tienen miembros que no pueden acceder a un seguro médico, mientras que otros miembros sí, porque son ciudadanos o inmigrantes presentes legalmente.
- En otras familias algunos no tienen acceso al Medicaid, y los demás miembros sí pueden acceder.
Las familias con “estatus mixto” pueden acceder a las coberturas de Medicaid y CHIP si solicitan el crédito impositivo o las reducciones de gasto de bolsillo del seguro privado, para quienes son dependientes elegibles.
Nunca se pedirá información de los miembros que no estén solicitando cobertura a través del Mercado.
Inmigrantes indocumentados
Los inmigrantes indocumentados no se pueden beneficiar con los Seguros del Mercado ni disfrutar de créditos tributarios. No son elegidos para beneficios públicos federales que se contemplan en la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio. En este sentido, la idea de un Obamacare para indocumentados es irreal, ya que para calificar al Obamacare uno de los requisitos básicos es tener un estatus migratorio legal.
Estos siguen obteniendo servicios limitados de Medicaid (si fueran elegidos para el programa) y pueden comprar seguros privados fuera del Mercado. De esta manera, no están obligados a cumplir el requisito de responsabilidad individual compartida.
Si usted necesita alguna cobertura para inmigrante, solo llámenos a Dulcinea Insurance, al 786-910-9487. Alguno de nuestros especialistas lo acompañarán durante el proceso de recibir su aseguranza.